Los intereses son en fechas fijas, trimestrales a partir de la primera liquidación.
Si se contrata p.ej., el lunes 10 de diciembre, la primera liquidación, que correspondería al 21 de diciembre, se acumula a la siguiente, a la del 21 de marzo, por lo que se abonarán intereses de 101 dias. Las posteriores liquidaciones, trimestrales, los días 21 junio, 21 septiembre y 21 dic. Desconozco el por qué de estas fechas fijas, salvo romanticismo por los solsticios y equinoccios.
En el contrato viene redactado de la siguiente manera: Los intereses se liquidarán la primera vez el día 20 de diciembre de 2012 si el presente contrato se ha formalizado con anterioridad a dicha fecha y, después, los días 20 de marzo, 20 de junio, 20 de septiembre, 20 de diciembre y en la fecha de vencimiento de la imposición, en la forma prevista en la Condición General 6.1. apartado A. No obstante lo indicado, y en el caso de que el presente contrato se formalice entre los días 1 y 20 de alguno de los meses anteriormente señalados para la liquidación de intereses, se establecerá un periodo irregular, sumándose los intereses devengados en esos días a la liquidación inmediatamente posterior que corresponde de entre las fechas anteriormente pactadas
El depósito siempre se contrata con renovación tácita, salvo instrucciones del titular. Si no interesa renovar, tan sencillo como una vez contratado, dejar dada la instrucción.
Saludetes