Respecto al tope de los 8.000 € por año y persona es correcto. Sobre la afirmación de que puedes tener tantos PIAS como uno quiera, ¿Estás seguro?.
http://www.blogbbva.es/aprender-a-ahorrar-a-largo-plazo-pias/
Yo lo entiendo de otra manera.
(...)Datos clave:
Sólo puedes contratar un PIAS, pero son totalmente compatibles con otros productos de previsión y ahorro como: Planes de Pensiones o de Previsión Asegurados.
Tienes disponibilidad inmediata del ahorro acumulado: total o parcial.
Puedes realizar una aportación máxima anual de 8.000 €
Tu ahorro acumulado está asegurado en caso de fallecimiento.
Ventajas fiscales: Si transcurrido como mínimo 10 años, desde que realizaste la primera aportación, destinas el rescate a constituir una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos están exentos de tributar.(...)
Claro que quizás se puede hacer como en COINC, abres tantas cuentas, como familiares cercanos dispongas a tu mano. Pero, si el objetivo más destacable de un PIAS por lo que parece ser, son las ventajas fiscales, en el supuesto de que después de los 10 años, rescates el PIAS en forma de renta vitalicia, sino no le veo ningún interés.
Saludos.