Ya que veo un tema sobre estos depósitos, voy a reutilizarlo para plantear una duda sobre el depósito 13 meses de Santander (soy un recién nacido en el campo de las finanzas, agradeceré toda explicación). Resulta que tengo en Santander dos cuentas A y B con cantidades X e Y, y he abierto un depósito sobre la cuenta B por una cantidad Z (no creo que para resolver mi duda necesitéis saber las cantidades, pero si así fuese, decidlo). He leído el contrato del depósito y, por lo visto, hay dos posibles tipos de interés: el normal (1% T.A.E.) y el bonificado (1.75% T.A.E.). Para conseguir el bonificado, dice que hay que hacer lo siguiente:
"2.- Retribución. La imposición se remunerara al tipo de interés al haber nominal anual normal pactado en las condiciones
Particulares.
No obstante, podrá aplicarse, para la remuneración de la presente imposición, un tipo de interés al haber nominal anual bonificado para cada uno de los periodos de interés, que figura en dichas condiciones particulares, si se cumplen las siguientes condiciones:
Que el titular mantenga un saldo medio posición mensual en el mes anterior a cada fecha de liquidación de intereses, igual o superior al saldo medio posición que mantuviera en el mes de enero de 2013. Dicho saldo posición Serra la suma de todos los saldos acreedores que el titular, o todos los titulares conjuntamente en caso de ser varios, mantenga en diferentes productos con el banco, que mas adelante se relacionan, excluyendo la imposición que se contrata en el presente documento o cualquiera de los tramos que el banco haya podido o pueda comercializar de la misma y que el cliente pueda contratar.
Los productos que se tendrán en cuenta para realizar el calculo del saldo medio mensual serán las cuentas a la vista (cuentas corrientes y de ahorro y saldos acreedores de cuentas de crédito), los depósitos a plazo, participaciones preferentes Santander, fondos de inversión (incluyendo sicav, unit linked y carteras discrecionales), planes de pensiones individuales, seguros de ahorro e inversión, acciones Santander y pagares Santander en los que el cliente o
Los clientes sea/n titular/es.
Para la última liquidación la comparación se realizara con el segundo mes natural anterior para el caso de que la imposición se haya formalizado dentro de los veinte primeros días del mes y con el mes natural anterior a la liquidación si la imposición se formalizara entre el DIA veintiuno y el último DIA del mes.
La comparación de los saldos podrá tener un margen de cumplimiento del 5%. Esto significa que si al comparar los saldos, estos resultaran inferiores a un margen máximo del 5% a los del mes de enero de 2013 el banco consideraría cumplidas las condiciones para la aplicación de este tipo de interés bonificado.
En el momento de efectuar cada una de las liquidaciones de intereses, en las fechas indicadas en las condiciones particulares, el banco comprobara si el titular ha cumplido las condiciones indicadas anteriormente, en cuyo caso la imposición se remunerara al tipo de interés al haber bonificado. De lo contrario, es decir, si el titular no ha cumplido las condiciones establecidas, la imposición se remunerara al tipo de interés al haber nominal anual normal indicado en las condiciones particulares."
Perdón por la parrafada, os lo resumiría pero es que no entiendo lo suficiente como para hacer criba. ¿Podríais decirme en mi caso qué tengo que hacer exactamente para conseguir el 1.75% de interés?
Otra duda, ¿es posible que en una liquidación consiga un 1% y en la siguiente un 1.75%?
Muchas gracias.