El FGD garantiza los contratos bancarios de depósito (a la vista o a plazo).
Las sociedades de bolsa no pueden hacer contratos de depósito, como mucho, te asignan a efectos meramenre internos una cuenta de efectivo, con valor contable interno, pero que no es un depósito bancario. El dinero en sí está todo junto y revuelto en cuentas bancarias propiedad de la sociedad de bolsa.
El dinero que saques de una cuenta bancaria y lo transfieras a tu cuenta de efectivo de la sociedad de bolsa, deja de figurar a tu nombre a efectos bancarios, ya que dejas de tenerlo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!