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Bancos de inversión y Fondo de Garantía

5 respuestas
Bancos de inversión y Fondo de Garantía
Bancos de inversión y Fondo de Garantía
#1

Bancos de inversión y Fondo de Garantía

Mi pregunta es si el dinero garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos sigue perteneciendo al banco origen, el de la cuenta asociada, o una vez que haces la transferencia, al banco de inversión: ej. Renta4, SelfTrade,etc.

No sé si me he explicado suficientemente bien.

#2

Re: Bancos de inversión y Fondo de Garantía

Me refiero a si sirve diversificar llevar parte a un banco de inversión, o sigue figurando como de la cuenta asociada.

Gracias.

#3

Re: Bancos de inversión y Fondo de Garantía

El FGD garantiza los contratos bancarios de depósito (a la vista o a plazo).

Las sociedades de bolsa no pueden hacer contratos de depósito, como mucho, te asignan a efectos meramenre internos una cuenta de efectivo, con valor contable interno, pero que no es un depósito bancario. El dinero en sí está todo junto y revuelto en cuentas bancarias propiedad de la sociedad de bolsa.

El dinero que saques de una cuenta bancaria y lo transfieras a tu cuenta de efectivo de la sociedad de bolsa, deja de figurar a tu nombre a efectos bancarios, ya que dejas de tenerlo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Bancos de inversión y Fondo de Garantía

En este caso tanto Renta 4 y self trade bank, ambos son bancos y están adheridos al FGD
http://www.fgd.es/es/entidades_credito.html

#5

Re: Bancos de inversión y Fondo de Garantía

Gracias.

Entonces,¿todo el dinero que esté invertido en fondos o bolsa no está "protegido" por el FGD?

¿No es necesaria esa protección?

#6

Re: Bancos de inversión y Fondo de Garantía

El FGD garantiza los depósitos dinerarios y los depósitos en valores en las entidades de créditos adheridas. ¿Qué depósitos en valores garantiza?

Se consideran garantizados los valores e instrumentos previstos, en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que los inversores hayan confiado a una entidad de crédito adherida, para su depósito y registro o para la realización de algún servicio de inversión, excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en países o territorios que especifique el Ministerio de Economía, o a sucursales de entidades de crédito españolas en países no comunitarios con sistemas de garantía de inversiones equivalentes a los españoles. Los Fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado; en ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. Los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad. La garantía se aplicará por titular del valor garantizado, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de valores e instrumentos financieros garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos de importe superior al máximo garantizado anteriormente descrito. Cuando un valor tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo. Cuando los titulares de un depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización a la entidad antes de que se produzca las causas para el pago por los FGD de la garantía, la cobertura se aplicará a los terceros beneficiarios del depósito en la parte que les corresponda. Los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito antes de que su exclusión sea efectiva, dejarán de estar cubiertos tres meses después de la fecha de exclusión http://www.fgd.es/es/info_regulacion_valores1.html
Además, está el FOGAIN:
El FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Un saludo,

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