Tengamos en cuenta también otro concepto importante.
Es diferente hablar de títulos de deuda, pública del Estado o privada de un banco o institución, o de depósitos y cuentas, sea en el banco que sea y su status.
Lo que ya han hecho, y pueden plantear, no es una QUITA, que afecta a la deuda y su renegociación, y por ende a los tenedores de esta y productos derivados (asunto que ya está legislado y es legal con las clausulas CAC de las emisiones del Estado nuevas desde el año pasado, por cierto).
Es un ROBO por la fuerza que les da su posición y leyes inventadas, a clientes de instituciones que tienen ciertos productos, mientras esas instituciones sin embargo no se investigan, liquidan, se buscan fondos, y se vende hasta la más mínima posesión, participación, mueble, pisos... y se busca y encarcela igualmente a los culpables, junto con todo lo robado y posesiones que corresponda y un juez estime. Y luego entraría la correspondiente liquidación de cuentas, proceso concursal, etc, para los tenedores de acciones, bonos, preferentes, pagarés, deudores de esa institución, más la garantía e importes el FGD el último caso para los depósitos, cuentas, etc. (cómo, y en que forma lo devuelven, o lo pueden hacer, es otra larga historia).
Tiremos de DICCIONARIO:
QUITA (quita y espera.)
1. f. Der. Petición que un deudor hace judicialmente a todos sus acreedores, bien para que estos aminoren los créditos o aplacen el cobro, o bien para una u otra de ambas concesiones.
ROBO
4. m. Der. Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.