Re: Fin de las OTE
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Pero tendrías que avisar con tiempo si es un importe relevante.
Además te arriesgas a un atraco y cabe la posibilidad de que tengas que justificar el ingreso (sin problema para hacerlo pero engorroso).
Sinceramente, o es poco dienero o no le veo práctico.
Saludos
Justificarlo es fácil,te darán un recibo y además queda anotado en cuenta que lo has sacado.
No quedamos que se habia prorrogado unos meses éste asunto? en que quedamos joder?
Y yo me pregunto:
Si ordenamos un Adeudo Directo en una entidad con la intención de abrir un depósito a plazo, y resulta que, cuando llega el dinero, el pillo del empleado nos dice que no le han autorizado el tipo de interés del que habíamos hablado y que sólo me puede ofrecer otro más bajo (y esto lo digo, porque ya me ha pasado a mí), ahora
¿tengo que tener retenido en esa entidad, por narices, el dinero durante 2 meses?
¿como lo rescato para llevármelo a otro lado donde sean menos sinvergüenzas?
Esto, ¿no puede dar lugar a abusos y estados de indefensión para el cliente?
En teoria solo tardara 1 dia
Lo segundo, si tu contratas 2% es 2%, si te dice que no puede ser, lo sacas sin
Penalizacion por incumplimiento
¡Mi gozo en un pozo! En este hilo se anuncia que desde hace unas horas COINC ya no acepta OTEs:
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2137142-coinc-no-acepta-otes
Por lo que veo los bancos están siguiendo dos tipos de estrategias: o bien eliminan las OTEs sin ofrecer una alternativa (por lo que veo esta es la opción mayoritaria) o bien dan la opción de realizar un Adeudo Directo, pero manteniendo luego el dinero retenido 8 semanas (caso de ING Direct). Esta última opción sólo es interesante si lo que pretendemos es realizar un depósito en el banco receptor de la pasta.
En fin, que tocará empezar a cerrar las cuentas que no ofrezcan transferencias gratuitas...
Correo recién recibido de COINC:
Adaptación de COINC a la normativa SEPA.
En unos días entrará en vigor en España la normativa europea de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés). Los cambios afectan a todas las cuentas bancarias de Europa y os queremos explicar qué cambia y cómo actuar a partir del 29 de enero.
Los dos puntos más importantes que necesitas saber son que:
a) Cambia el código de todas las cuentas corrientes de España: Hasta ahora estaba formado por 20 dígitos, que conocíamos por CCC o código cuenta cliente y ahora estará compuesto de 24 dígitos (se añade un código de país de dos letras y un dígito de control formado por dos números). Este nuevo número de cuenta es el IBAN, un código que ya existía y que algunos venían utilizando, y que ahora pasar a ser el estándar.
b) Desaparecen las OTE (Órdenes de Transferencia de Efectivo ordenadas desde COINC): Debido a esto, todas las transferencias periódicas que tengas programadas en tus metas COINC, dejarán de funcionar a partir del 29 de enero.
Si eres de esos ahorradores que realizabas ingresos mediante OTE periódicas o puntuales, deberás cambiar tu forma de operar y pasar a ordenar transferencias desde cualquiera de tus cuentas bancarias a tu cuenta COINC utilizando tu número IBAN de la cuenta COINC.
Conocer el número IBAN de cuenta COINC es muy sencillo y lo puedes hacer por dos caminos.
- Puedes encontrarla dentro del portal COINC a través de: Administrar --> Mi Cuenta COINC.
- Puedes obtenerla simplemente utilizando el calculador automático disponible en el portal de COINC. Para encontrar esta calculadora tienes que seleccionar Ahorrar dentro de una de tus metas y, después, Añadir una cuenta.
Si todavía sigues teniendo dudas sobre la operativa puedes consultar nuestro blog oficial en blog.coinc.es o puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestros perfiles de las redes sociales o [email protected].
Atentamente,
El equipo COINC