Ni así te libras! Si la otra cuenta o depósito es de tu esposa y el dinero depositado son bienes gananciales,los dos cónyuges debeis declarar ambas cuentas o depósitos (como titulares "reales" de los bienes del otro cónyuge).
Bienes Gananciales.
Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y
solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación
de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a
uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.