ÓRDENES DE CONTRATACIÓN.
Si en el momento de la solicitud de contratación del depósito, el Titular no
dispusiera en su cuenta corriente operativa de los fondos suficientes para
realizar la contratación, el Titular deberá ingresar dichos fondos antes del
penúltimo día hábil anterior a la fecha de finalización del período de
comercialización.
De no hacerlo, la orden de contratación quedará cancelada y no se llevará
a cabo la contratación del depósito.En el supuesto anterior, la contratación
del depósito se realizará el día hábil siguiente a la recepción efectiva de los
fondos en la cuenta corriente operativa de Titular.
Saludos!