Sí, en la oficina me han dicho que no hay problema siempre y cuando el ingreso recurrente venga de otro titular distinto al de la cuenta, que lo mismo da que la haga un hijo o un vecino.
Y para que se cumpla la condición hay que haber cobrado los ingresos recurrentes en los 3 meses anteriores a cada liquidación pero no hay que retenerlos ni nada, los puedes sacar el mismo día, la cuestión es que si hablamos de la liquidación de noviembre por ejemplo, hayan llegado los ingresos recurrentes en octubre, septiembre y agosto, pero no hay ninguna condición sobre el tiempo que tienen que permanecer en la cuenta.
Y otra cosa, cuando contratas la cuenta tienes un periodo de carencia de dos meses a partir del día 10 siguiente al día contratación, en mi caso contratamos el 26 de mayo así que nos dio tiempo ese mes de hacer los ingresos recurrentes, y la primera liquidación nos la harán el 10 de agosto (justo la fecha límite) porque habremos tenido los ingresos recurrentes en los tres meses anteriores: mayo, junio y julio.
El tema es que por ejemplo, a alguien que haya contratado la cuenta el 1 de junio, le va a ser imposible cumplir la condición de ingresos recurrentes porque no lo ha hecho en mayo y solo podrá hacer dos antes de agosto: junio y julio (le falta un mes).
En ese caso es IMPOSIBLE cumplir las condiciones (de ingreso recurrente) en el periodo de carencia que te dan por lo que hay que tener mucho OJO con el tema de los ingresos recurrentes y no contratar la cuenta entre los días 1 y 10 si vas a optar por esta opción.