Hola bosco, lo tienes en la penultima pagina de las bases textualmente dice:
"b) Respecto de otras cuentas corrientes a la vista o de ahorro que mantenga en el Banco en las que el Cliente figure como titular o cotitular tendrá derecho a la exención en el pago de las siguientes comisiones de servicios:
- Transferencias, giros y órdenes de pago nacionales en euros por cualquier importe, emitidas y recibidas, tanto nacionales como realizadas en países de la Unión Europea. La exención citada no será de aplicación a las transferencias instruidas con carácter de urgente.
- Negociación de cheques nacionales en euros (respecto de la comisión por ingreso de cheques en la misma o distinta entidad y en la misma o distinta plaza)."
Un saludo