Echarse atrás en producto financiero. Plazo fijo que aún no ha empezado. No son claros
Hola.
Como 2000 ojos ven más que 2 agradezco vuestra ayuda:
Me suena que hay una cláusula que permite antes de 15 dias "echarse atras" al contratar un producto financiero sin ningún tipo de penalización. Recuerdo que al menos en Tubancaja había algo así pero no se si es aplicable a todo producto financiero.
¿Que sabeis del tema?
El caso es que tengo hace unos días habrí una cuenta en Banco Caixa Geral e hice un ingreso de 6000 euros para ponerlos a 3 años al 4%. Todo fueron buenas palabras, que si era al 4 % en un plazo fijo de siempre y tal, pero ahora mirando el contrato firmado parece ser que no empieza a contar el plazo fijo hasta el mes siguiente y mientras tienen el dinero retenido en una cuenta corriente, así que mientras el dinero está en la cuenta corriente dando NADA, con lo que tienen el dinero 1 mes al 0%. Como no han sido correctos informandome de esto sino todo lo contrario, metiendome prisa en que hiciese el ingreso, estoy por retirarles el dinero ya pero me hicieron firmar el plazo fijo antes de que que empezara.
Por eso antes quería saber si sabeis de la clausula esa que al menos en Tubancaja si que existe de tener 15 días para "echarse atras".
Si no es así y está clausula es potestativa y sólo la ofrecen algunas entidades, tampoco creo que haya problema ninguno porque no ha empezado el contrato todavía y además si rescindes el plazo fijo pierdes los interes abonados o devengados (que este caso son cero), pero mejor saber todas las opciones.
Gracias.