Que tienes que declararlo es seguro, ahora bien con la condición de no residente que te considera el banco luso, lo que no sé es si te aplican la retención , a ver si algún fiscalista te lo indica, lo que sí sé es que si te la aplican en virtud de convenios impositivos entre países, es que si pagas pongamos por ejemplo una retención en un país que tiene pongamos el 16%, aquí te cobran seguro el 2% faltante, por contra si allí (el país que sea) te cobran el 21%, casi juraría que no te devolverán este 3% de más, y si existe la posibilidad de que te lo devuelvan, que no lo sé, el papeleo para ello puede ser de órdago, porque cuando hay que pedir a hacienda unos pagos que uno realiza por error (ingresos indebidos), los papeles que hay que presentar y las cartas son para acabar la paciencia a uno.
Yo creo que la comunicación al Banco de España responde a dos razones, una para el control del blanqueo de capitales, que no es tu caso obviamente, y una segunda función para un control fiscal en caso de revisión por parte de hacienda, ya que con la información del Banco de España podrían (creo) preguntar a la hacienda francesa, portuguesa, alemana, etc. Sobre tus cuentas, de lo que no tengo duda es que es legal tener dinero en cualquier país del mundo, si bien si abres cuenta en uno de los 30 y pico países considerados paraísos fiscales, como Gibraltar, andorra, Dominica, Jersey, Isla de Man, Islas Cayman, etc., si uno debe dar más información al Banco de España. De todos modos esto del modelo DD1, yo sé que para empresas sí que toca, pero para particulares no lo sé, y además esto nuestra empresa lo pidió el 2005, por tanto no puedo saber si las leyes han cambiado desde entonces.
Siento no poder ser más concreto y asegurar las cosas.