Cuando una empresa abre una cuenta en un banco extranjero debe hacer una declaración al banco de España en un impreso que ellos te pueden mandar o hasta es posible que este colgado en su página web, si en un año no hay movimientos superiores a 600.000 €, con la comunicación inicial basta, si hubiere más de 600.000 de movimientos (digo movimientos o sea que si uno deposita 100.000 a 60 días, vencen, se abonan en cuenta, se vuelven a depositar, y así sucesivamente serian 600.000 ojo con esto)hay que realizar una declaración anual, es un tema fácil lo de la comunicación inicial que son dos copias y te devuelven una sellada (el modelo concreto es el DD1), y por lo que intuyo por el modelo no se dice nada de particulares o empresas, por lo que yo al menos, supongo que es un requisito obligatorio para todo el mundo, es un impreso muy fácil de rellenar, se puede hacer a bolígrafo. Para conseguir el impreso una llamada al Banco de España de Madrid y son la mar de amables, y seguro que os indican el cómo.
Esto lo conozco porque en la empresa donde trabajo y debido a cobros de ventas al extranjero nos sale más a cuenta abrir una cuenta en el país, y de vez en cuando hacer un barrido (retirada global) del saldo, ahorramos dinero que si ingresásemos los cheques en España, nuestros representantes cuando cobran nos ingresan en nuestra cuenta directamente.
Atención al menos en Francia, que no se cobran comisiones por ingresos de cheques, te cobran mantenimientos de cuenta cada tres meses, y esto no es negociable, no va como aquí que como decimos en català “qui no plora no mama”, lo cual supone que puedes negociar algo las comisiones, en Francia son las que son y punto, son más baratas, pero son eso innegociables, bueno al menos para nosotros.