Avanzamos hacia la unión bancaria: En 2016 no habrá que hacer distinciones entre los FGD de la UE
No es una noticia nueva, ni es la primera vez que se comenta (el forero Josegaliza ya lo ha comentado en varias ocasiones), pero me parece interesante comentarla porque está teniendo muy poca difusión en prensa o en televisión y supone muchos cambios importantes.
¿Qué es lo que cambia?
- Los países de la unión bancaria compartirán un fondo único (Fondo Europeo de Resolución) de cerca de 55.000 millones (el 1% de los depósitos cubiertos), al que recurrirán cuando tengan que cerrar bancos.
- El total de la cantidad garantizada se devolverá en un plazo máximo de siete días laborables. Además, habrá un "mínimo de subsistencia" (establecido por cada país) que se devolverá en cinco días. Recordemos que actualmente era de 20 días hábiles en España.
- Si una cuenta posee temporalmente más de 100.000 euros (debido a circunstancias puntuales como, por ejemplo, la venta de una casa) esa cantidad quede protegida total o parcialmente durante al menos tres meses.
- El fondo, al que contribuirán los propios bancos, deberá estar listo en un plazo de ocho años. El primer año se pondrá en común el 40% de las contribuciones nacionales, el segundo año el 60% y así progresivamente hasta llegar al octavo año (2024), en que el 100% de las contribuciones irán a parar a la "hucha común".
¿Qué supone esto?
Ya no va a importar quién aporta el dinero, ya que el fondo común servirá para sufragar la liquidación de un banco, independientemente de su nacionalidad.
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