Buenos dias,
Despues de leer lo siguiente:
"...Cuando contratamos un depósito en el extranjero, tenemos la obligación de declararlo en España, según dice la Ley 58/2003 en el artículo 35.4:
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
La declaración de los intereses de los depósitos en el extranjero se hace a través del Modelo 720, en el cuál tendremos que incluir los intereses percibidos en el extranjero sumándolos a los obtenidos en España. Aunque, como dice la Ley, no será obligatorio si la suma de los depósitos es inferior a 50.000€. Además, tampoco será obligatoria su presentación si la entidad en la que contratamos el depósito tiene sede en España, a pesar de estar protegido por el Fondo de Garantía de otro país, la declaración de los intereses se hará en España sin necesidad de presentar este modelo..."
¿Si tengo menos de 50.000 en el extranjero, no debo declarar los intereses liquidados ni informar?