Los bancos tienen que diferenciar entre cuentas de residente y no residentes por el tema de impuerstos, y más concretamente por las retenciones. Que yo sepa cuando un NO RESI abre una cuenta, parece ser tu caso, debe presentar un Certificado de residencia negativa en España, creo que lo concede la policía, también lo puede pedir el banco en tú nombre, sólo debes firmarlo, al mismo tiempo el banco te pedirá que firmes la autorización para dirijirse, cada dos años, al consulado más próximo a tú domicilio con la finalidad de que se renueve el Certificado. En resumen el Banco tiene que tener documentación que acredite la RESI O NO RESI. En cuanto a ser ciudadano de la CEE no le encuentro sentido, estas normas creo que son para todo los ciudadanos del mundo. Si el Banco no te ha pagado intereses, no veo razón para retener el dinero por falta de datos, y si te hubiese retenido algún importe, este se puede recuperar. Espero que haya servido. Saludos.