Una cuenta de depósito es cualquier cuenta que sirva para depositar dinero, da igual si es corriente, si es de ahorro o si se constituye como sorporte de un plazo fijo. Y el FGD cubre hasta 100.000 euros por titular en cada entidad tanto en plazos fijos como en cuentas corrientes y de ahorro.
Sacado de la web del FGD:
Tendrán la consideración de depósitos admisibles los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y excluidos aquellos depósitos mencionados en el artículo 4.4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, incluidos los depósitos a plazo fijo y los depósitos de ahorro.
Y me sumo a la pregunta, ¿qué entidad española o extranjera que esté asentada en España no está adherdia al FGD o a un fondo equivalente en su país de origen?