4.1. Sobre el Depósito Facto se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en
la cláusula 8 del Contrato de Prestación de Servicios.
4.2. Recibida la notificación del desistimiento, el Banco procederá a restablecer la situación como
si el Depósito Facto no se hubiese celebrado, por lo que el Cliente tendrá a su disposición el
efectivo depositado en su Cuenta Facto, recibiendo por los días transcurridos desde la contratación
del Depósito Facto hasta el ejercicio del derecho de desistimiento, los intereses de la Cuenta
Facto.
parece ser que solo de la cuenta facto ,NO DE LOS DEPOSITOS, dice como si el deposito no se hubiera celebrado ,lastima