Re: Cuenta Facto 2018
Esa información aparece, seguro... Así lo prevé la normativa de transparencia. Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
CAPÍTULO III Información precontractual Norma sexta. Informaciones exigibles. [...] 2.2 Depósitos a plazo con garantía del principal. Se indicarán, al menos: [...] c) Todas las comisiones o gastos, de cualquier naturaleza, que la entidad adeudará al cliente a causa del depósito, con indicación de los supuestos, de las condiciones y, en su caso, de la periodicidad con que unas y otros serán aplicables. En particular, se especificará si se permite o no al cliente cancelar anticipadamente el depósito antes de su vencimiento y se le informará de la comisión o penalización que dicha cancelación suponga, la cual no podrá, ser en ningún caso, superior a la retribución que el depósito hubiese devengado hasta esa fecha.( lo he marcado en negrita ) Otra cosa es que al final pueda quedar un importe inferior por alguna retención fiscal (ya hemos visto ejemplos en el foro de otro banco), pero eso es un tema distinto... De hecho, todo esto que se habla es otro tema que nada tiene que ver con el hilo, no?... u_u" Saludos