De momento no he tenido que ejercer el derecho de desistimiento, pero tengo claro que sí me advierten (como lo han hecho con usted), "isofacto" escalo esa situación al SAC, al Defensor del Cliente (si disponen de ello) y al BDE por incumplimiento de un derecho, el cual, ni siquiera tendría que explicar el motivo.
Si nos lee FACTO, simplemente recordarle que el derecho de desistimiento del consumidor se encuentra previsto en los arts. 102 a 108 de la LGDCU, muchos de ellos modificados con efectos desde el 28/05/2022, por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Y no se específica que esté limitado la petición de ese derecho. Seria como limitar el Derecho a acudir a los Juzgados a defender cualquier vulneración de tus derechos las veces que se consideren necesarias.
Y vaya por delante que FACTO es una entidad que considero seria pero estos procedimientos deben ser denunciados.