El motivo de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Wizink fue para que,
de acuerdo con lo contratado, se me abonasen trimestralmente los intereses de un depósito y no a vencimiento. Depósito que era renovación de uno anterior, respecto del cual yo había dado orden de no renovación. Al no atender ni responder a la solicitud presenté la reclamación al BDE.
En su informe motivado, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España analiza los hechos denunciados basándose en la documental aportada al expediente.
Recuerda que el artículo 1.278 del Código Civil, establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se han celebrado.
Subraya que las partes deberán estar a lo que se hubiera pactado en los respectivos contratos de depósito a plazo. El contrato se regula con todo detalle en una Circular del Banco de España en cuanto al tipo de interés nominal; la TAE; la periodicidad y fechas del devengo y liquidación de intereses; la fórmula o métodos de liquidación utilizados; las comisiones y gastos; la duración del depósito, etc.
Sin embargo, en contra de la normativa, Wizink no aportó al BDE copia de los contratos de depósito objeto de la reclamación. Todo ello a pesar de haber sido expresamente requerida por el BDE -en virtud del artículo 11.1 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre- en el escrito de solicitud de alegaciones: “a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes, aportando su total justificación documental, así como cuantos datos obren en su poder, debidamente acreditados, que permitan informar sobre la reclamación de referencia y, en su caso, copia de los contratos reguladores de la operativa reclamada”, lo que supone un obstáculo a la claridad y transparencia informativa que debe estar presente tanto en las relaciones de las entidades financieras con sus clientes, como en la colaboración para con el Departamento a la hora de resolver las reclamaciones recibidas.
Y para mayor descrédito de su de política comercial, Wizink alegó que no le consta haber recibido escrito de reclamación sobre el asunto. Sin embargo, el BDE ratifica que:
ha quedado acreditado en el expediente que el cliente remitió su escrito de reclamación a la dirección electrónica [email protected], que coincide con la indicada a la fecha a este organismo supervisor por parte de Wizink, y que, en consecuencia, aparece publicada en el sitio web del BDE, sin que conste en el expediente respuesta de la entidad al mismo.
Por todo ello, las conclusiones del BDE son las que indiqué en el primer post.