En caso de cancelación total o parcial antes del vencimiento, restaremos los intereses brutos que ya hayas recibido, es decir, incluyendo la retención correspondiente. Si lo haces en el primer trimestre desde su contratación o renovación, aunque no hayas recibido ningún ingreso, restaremos el importe de la retención de IRPF de los intereses devengados que recuperarás después, cuando hagas tu declaración de la renta.