Si ganas 5000 euros de rentas del trabajo te quitarían el 19% de las rentas del ahorro únicamente por la cantidad que va hasta el mínimo personal, es decir, te devolverían la retención de los intereses de 550 euros (5550-5000), el resto seguiría al 19%.
Es decir, hay una cantidad por la que no se paga IRPF, que es el mínimo personal, y esa cantidad se deduce en primer lugar de las rentas del trabajo y, si no se llega, se completa con las rentas del ahorro. Todo lo que pase del mínimo personal va según los tramos de cada una de las rentas.
En el segundo caso que pones, como las rentas del trabajo son 15.000 euros, no habría ninguna devolución de las retenciones del 19% de los depósitos, ya que los 5.550 euros se deducirían de las rentas del trabajo para el cálculo del tipo del IRPF.