#1
¿Te devuelven los intereses retenidos de los depositos / cuentas remuneradas en la declaración de la renta?
Siento si esta pregunta es de principiante, pero allá va:
1) Si trabajas (rentas del trabajo) tengo entendido que no te devuelven nada. Lo que desconozco es si alguien tiene rentas del trabajo con un contrato a tiempo parcial, y gana muy poquito, si en ese caso si que le devolverían lo retenido.
2) Si no trabajas (por despido, o por finalización del contrato), estuviste cobrando el paro, pero antes de agotar los 24 meses de paro al que tenías derecho, pediste la baja por estar incapacitado para el mundo laboral (por "x" motivos) y por tanto has seguido cobrando una vez acabado esos 24 meses del paro (tras agotar los 24 meses de paro si el trabajador no esta apto para trabajar y por tanto se encuentra de baja, el pago lo realiza el INSS, en este caso el 80% del IPREM). Digamos que unos 400 euros mensuales (sin pagas extras). Creo que se le considera una prestacion no contributiva, no se si esto influye.
3) Si no trabajas (has estado trabajando "x" años) pero ahora mismo no trabajas y tienes unos ahorros en depositos, pero no tienes rentas de ningun otro tipo.
¿Cual sería el desenlace para cada uno de esos casos, de cara a que hacienda nos devuelva los intereses retenidos? ¿Alguna de las 3 hipótesis permite que en la declaración de la renta, hacienda nos devuelva esos intereses?
PD: Mi situación sería la 2) lo único que he cobrado ha sido el 80% del IPREM durante estos últimos 12 meses. Y creo que es una prestación NO contributiva (pues te paga el INSS una vez acabado el paro pero continuar estando de baja). No he tenido más ingresos.
Muchas gracias.
1) Si trabajas (rentas del trabajo) tengo entendido que no te devuelven nada. Lo que desconozco es si alguien tiene rentas del trabajo con un contrato a tiempo parcial, y gana muy poquito, si en ese caso si que le devolverían lo retenido.
2) Si no trabajas (por despido, o por finalización del contrato), estuviste cobrando el paro, pero antes de agotar los 24 meses de paro al que tenías derecho, pediste la baja por estar incapacitado para el mundo laboral (por "x" motivos) y por tanto has seguido cobrando una vez acabado esos 24 meses del paro (tras agotar los 24 meses de paro si el trabajador no esta apto para trabajar y por tanto se encuentra de baja, el pago lo realiza el INSS, en este caso el 80% del IPREM). Digamos que unos 400 euros mensuales (sin pagas extras). Creo que se le considera una prestacion no contributiva, no se si esto influye.
3) Si no trabajas (has estado trabajando "x" años) pero ahora mismo no trabajas y tienes unos ahorros en depositos, pero no tienes rentas de ningun otro tipo.
¿Cual sería el desenlace para cada uno de esos casos, de cara a que hacienda nos devuelva los intereses retenidos? ¿Alguna de las 3 hipótesis permite que en la declaración de la renta, hacienda nos devuelva esos intereses?
PD: Mi situación sería la 2) lo único que he cobrado ha sido el 80% del IPREM durante estos últimos 12 meses. Y creo que es una prestación NO contributiva (pues te paga el INSS una vez acabado el paro pero continuar estando de baja). No he tenido más ingresos.
Muchas gracias.