Fíjate que se refieren a cancelaciones parciales. El mínimo de 5.000 euros sólo aplica para cancelaciones parciales. En el caso que expones, con varios depósitos de 3.000 euros, la cancelación por valor de 3.000 euros sería total y por tanto no se exigen mínimos. Varios ejemplos, para aclarar aun más:
A.- Se dispone de un único depósito a plazo de 21.000 euros y se requiere hacer líquidos 3.000 euros, manteniendo vigente en imposición la cantidad restante. Se ejecutaría cancelación parcial por valor de 5.000 euros, que es el importe mínimo.
B.- Se dispone de siete depósitos a plazo de 3.000 euros cada uno y se requiere hacer líquidos 3.000 euros. Se ejecutaría cancelación total por valor de 3.000 euros sobre una de las siete imposiciones contratadas. Sin exigencias de mínimo.
C.- Se dispone de un único depósito de 63.000 euros y se requiere hacer líquidos 3.000 euros, manteniendo vigente en imposición la cantidad restante. Se ejecutaría cancelación parcial por valor de 6.300 euros, que es el importe mínimo —10% de 63.000 euros—.
En los casos de cancelación parcial, sería ideal cancelar, a ser posible, por un importe igual o mayor a la necesidad de liquidez más 3.000 euros, para poder realizar la apertura de otro depósito. En el ejemplo A, en vez de 5.000 euros, se ejecutaría cancelación parcial por valor de 6.000 euros: los 3.000 para aumentar liquidez y otros 3.000 —el mínimo de apertura— para contratar una nueva imposición a plazo.