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Depósito bancario en Italia

27 respuestas
Depósito bancario en Italia
Depósito bancario en Italia
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#16

Re: Depósito bancario en Italia

 
 
#17

Re: Depósito bancario en Italia

Eso ya depende de ti, si quieres jugártela a ver si te cogen o no...
#18

Re: Depósito bancario en Italia

Hacienda es como la banca, siempre gana...
#19

Re: Depósito bancario en Italia

Entonces cada año te liquidan intereses y te constituyen un NUEVO depósito con el nominal anterior + los intereses.

Yo creo que SI debes declarar esos intereses año a año.

Cuenta numerada es aquella que oculta su titular con una secuencia de números

#20

Re: Depósito bancario en Italia

Yo lo que no entiendo es ¿por qué no los declaras año a año como debe ser y te quitas de problemas? 
Lo único que se me ocurre es que ya lo deberías haber hecho en alguna declaración de la renta anterior y no lo hiciste. Aún así podrías hacer una complementaria.
#21

Re: Depósito bancario en Italia

No, los intereses del primer año acaban de vencer ahora mismo ,es decir en todo caso tendría que declararlos en la declaración de la renta del año que viene, y el motivo es porque el declararlos el año qu  viene es todavía peor que la posible multa que puediera dar Hacienda en caso de que revisaran dicha renta, que como digo revisan algunas, te aseguro que sería peor.
Gracias por tu comentario
#22

Re: Depósito bancario en Italia

Bueno sí ,es más o menos así ,la liquidación de los intereses no acaba en la cuenta bancaria... continúa dentro del mismo depósito que ahora mismo no puedo tocar hasta que no venza el segundo año , que es el que acaba de empezar
#23

Re: Depósito bancario en Italia

No te calientes la cabeza, debes declararlo en la declaración de la renta del año que viene si los intereses aparecen en la información fiscal que te facilitará Raisin a finales de febrero.

Cualquier cosa que hagas que no sea esa, supone un riesgo de recibir una sanción por parte de Hacienda, que ten por seguro que si se entera, te sancionará.
#24

Re: Depósito bancario en Italia

 
ya estan aqui,,,,,
ya estan aqui,,,,,
 
#25

Re: Depósito bancario en Italia

Gracias por tu respuesta compañero 
#26

Re: Depósito bancario en Italia

Buenos días,

Te resumo,  SI debes declararlos todos los años , Raisin en teoría no declara a hacienda tus intereses, salvo que se trate de dividendos de acciones españolas con retención en origen.

Lo que sí tendrá hacienda en información de la transferencia que hiciste de salida, y si tu depósito, aislado o unido a otros supera los 50k, también tendrá información si has hecho la declaración del 720 que es obligatoria.

También tendrá hacienda información cuando hagas la transferencia de retorno al banco español.

Salvo casos puntuales como p.e. que en alguno de los años superes ya los 6000€ de intereses de todas las posiciones además de obligatorio  suele interesar meter los intereses cada año en la declaración , pues si los acumulas y los cobras todos el ultimo año hay más posibilidades que superes los 6000€ y saltes del tramo de tributar al 19% al 21%.

Además la tributación actual es esa, pero con la que está cayendo lo mismo dentro de 3 años el capital inmobiliario sube su tributación, desde luego no va a bajar.

No veo la causa porque interese tributar todo de golpe al finalizar las renovaciones de los depósitos.


#27

Re: Depósito bancario en Italia

Te aseguro que existe una causa y que además es bastante superior a pasar de, una tributación del 19% al 21%. ,e incluso si le quieres sumar una posible multa de Hacienda.
Hacienda no tiene ninguna información sobre la transferencia mía de salida ya que lleva muchos años esa cuantía en una cuenta del Banco belga de la matriz madre de raisin, por otro lado no estoy obligado a presentar el 720 ya que la cuantía no llega a los cincuenta mil euros, y por otro lado tampoco existirá un retorno a la cuenta española porque el dinero se sigue quedando en la cuenta bancaria que está a mi nombre en el banco belga de raisin.
Muchas muchas gracias por tu aportación, mi duda consistía en si era obligatorio el declararlos o no año a año, y junto con tu aportación y la de otros compañeros ya me queda claro de que es obligatorio, pero como te digo la cuantía que pierdo en caso de hacerlo es infinitamente más grande que lo que puedo perder de no hacerlo, por no hablar que, en el primero de los casos la cuantía a perder sería segura, y en el caso del que hablamos de Hacienda podría ser que lo detectaran o también que no lo hicieran.
Gracias compañero 
#28

Re: Depósito bancario en Italia

Buenos días,

Si lo has aquilatado, perfecto:

Si se trata de una infracción leve, la multa es del 50% de la cantidad que tenías que declarar. Se considera que una infracción es leve hasta los 3.000 euros (sin declarar) y cuando se demuestre que no existía ocultación, por lo que te puede «caer» una multa de hasta 1.500 euros. 

Cuando la infracción se considera grave, la multa va del 50% hasta el 100% de la cantidad que debías declarar. La infracción es grave a partir de 3.000 euros, sin límite, y es así cuando existe una ocultación.

Ojo, si además te las has ingeniado para no declarar lo que ganas utilizando medios fraudulentos, se considera que la infracción es muy grave. La multa es del 100% al 150% de la cantidad que deberías haber ingresado.

¿Cuál es el plazo de prescripción por los ingresos no declarados? 

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción es de 4 años. 

Guía Básica