Contestando algunas cuestiones que han salido por aquí...
- Las Letras se emiten al descuento. Es decir, si en una letra a 12 meses el tir que sale en la subasta es del 4% y has pedido 1000€, te cobrarán 960€, y al vencimiento te devuelven 1000€ (los cálculos no son exactamente así, he simplificado mucho para que nos entendamos todos...).
- Si se pueden vender anticipadamente, sí, pero no a través de la web del Tesoro. Para vender anticipadamente hay que acudir a mercado secundario a través de un broker. Es decir, traspasar las letras al broker, y que él las venda por nosotros. Imagino que con todos los Bancos y Cajas se puede hacer esta operativa, pero no lo sé. Tampoco sé qué comisiones te cobrarían por ello... De hecho según las instrucciones del post de Enrique Valls, lo harías a través de Renta4 y con un 0,25% de comisión + 6€ de transferencia. Vaya.
- No, las Letras NO ESTÁN EXENTAS DE TRIBUTACIÓN DE IRPF. Están exentas de RETENCIÓN, pero en la declaración hay que ponerlas, y en su momento pagar los impuestos correspondientes por los intereses recibidos. De todos modos lo de que estén exentas de retención es interesante también...