Hola, yo el pasado día 31 lo contraté a 2 años, no me comentaron nada sobre la opción que mencionas del Seguro de Vida.
Anexo al contrato figura un párrafo que dice:
“Mediante el presente anexo se hace constar que Bankinter y el cliente convienen que, en el supuesto de que el Banco acceda a la solicitud, por parte del cliente, de cancelar anticipadamente el presente contrato de deposito a plazo, el tipo de interés nominal en el momento de la cancelación será el 0,25% nominal anual, calculado en proporción a los días que el deposito estuviera vigente, o en el caso de que se haya producido la liquidación anual correspondiente, calculado en proporción a los días transcurridos desde esta liquidación”.
La duda que tenía en relación a contratarlo a 1 o 2 años, se me aclaro con la lectura final del párrafo. Cuando llegué a casa, y leí el principio del párrafo, me surgió otra “….en el supuesto de que el Banco ACCEDA a la solicitud, por parte del cliente, de cancelar anticipadamente el presente contrato de deposito a plazo…..”. Llamé al empleado y me comentó que el Banco tiene que acceder a la solicitud de cancelación en casos como el mío, solo podría negarse en casos de pignoración con un préstamo. Esto lo veo lógico, pero la duda sigue estando ahí y mi pregunta es: ¿Puede el Banco negarse a la solicitud de cancelación (no habiendo compromisos alguno vinculado al préstamo, salvo la cuenta)? Esto me gustaría aclararlo, ya que tengo que prepararle la información y el papeleo a mi hija, para que decida contratar el préstamo a 1 o 2 años.