Re: El mejor deposito: Letras del Tesoro a un año al 5,022%
3.2.- ¿Cómo acudir a una subasta?
En el caso de que la inversión la realicemos a través de una entidad gestora será ésta quién nos indique los pasos que debemos realizar, si por el contrario lo hacemos a través de una Cuenta Directa en el Banco de España deberemos seguir los siguientes pasos:
1º- Definir el carácter de la petición:
a) Competitiva, fijamos la rentabilidad que queremos percibir y el número de títulos que nos interesa adquirir.
b) No competitiva, tan sólo fijamos el número de títulos que deseamos adquirir.
2º- Fijar el importe de la petición:
a) Petición competitiva, no existe máximo pero si mínimo en función del tipo de activo:
- Importe mínimo para las Letras 1.000.- Euros, en le caso de las Letras a 6 meses, 500.000.- Euros.
- 5.000.- Euros para los Bonos y las Obligaciones.
Sin embargo podemos presentar tantas peticiones como deseemos o precisemos.
b) Petición no competitiva, en este caso el mínimo seguirá siendo un título, 1.000.- Euros, pero el máximo a solicitar es de 200.000.- Euros, o lo que es lo mismo 2.000.- títulos.
Hemos de tener en cuenta que la petición la tendremos que realizar con anterioridad a las 13 horas del martes anterior a la subasta.
Evidentemente estas peticiones las presentaremos bien por internet en el sitio web del Tesoro Público o en la sucursal del Banco de España de nuestra provincia y previamente deberemos tener aperturada una Cuenta Directa.
3.3.- ¿Cómo realizamos la inversión?
Evidentemente para poder realizar la inversión tendremos que pagar el importe de los títulos solicitados, en este sentido lo más habitual es utilizar cualquiera de las siguientes opciones:
a) Depositar el 2,00 % del nominal solicitado para cualquier tipo de petición tanto competitiva como no competitiva. Efectivo, cheque conformado o Cheque Bancario. La fecha límite son la 13 horas del día siguiente a la realización de la subasta. Si no se realiza posteriormente el pago complementario se pierde esta entrega.
Evidentemente una vez determinado el importe de la inversión que vamos a realizar para el cálculo del pago complementarios deberemos deducir el 2 % anteriormente depositado.
b) Depósito previo. Un único desembolso fijado en porcentaje sobre el nominal. En este caso y para aquellas solicitudes que no sean aceptadas o diferencia entre el total a pagar y la cantidad depositada deberemos comunicar al Banco de España un número de cuenta en un banco comercial donde nos abone dichas diferencias.