Tras la proclamación de la Constitución Española en 1978, España es formalmente un estado aconfesional, manteniendo relaciones con los distintos credos.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Constitución Española, art. 16.3
En el año de la proclamación de la constitución y con anterioridad a esta, el estado firmó un Concordato mediante el cual se comprometia a ofertar obligatoriamente la enseñanza de la religión católica en los centros de enseñanza, siendo voluntaria para los alumnos y a su vez a financiar con dinero público la enseñanza concertada,controlada en gran medida por organizaciones católicas.
Y a ello habria que añadir lo dispuesto en la Ley 42/2006 de 28 de Diciembre,en su disposición adicional nº18 y en cuyos tres apartados se señala lo siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. Durante el año 2007 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.501.051,76 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en el apartado Uno anterior.
Antes del 30 de noviembre de 2008, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2007, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2009. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
Esto contribuye a que dicha aconfesionalidad quede totalmente descafeinada si lo presentamos en comparación con nuestros vecinos galos, los cuales y ya desde el 1905 tienen solventado el problema.
LEY FRANCESA DE SEPARACION DE LA IGLESIA Y EL ESTADO DE 1.905.
Fué aprobada durante la III República por la Cámara de Diputados y estableció un estado secular regido por las tres siguientes directrices:
1.-La neutralidad del estado.
2.-Libertad en el ejercicio religioso.
3.-"La República no reconoce, no paga, ni subsidia religión alguna".
En este estado de cosas, se puede afirmar con rotundidad que si el estado español es laico, que baje dios y lo vea.