Aviso para el Rey
si la Inspección en una comprobación detecta un bien situado en el extranjero y no declarado por el contribuyente, además de una sanción fija no inferior a 10.000 euros, califica el bien o derecho descubierto como ganancia de patrimonio no justificada y lo imputa al último ejercicio no prescrito, y además de los intereses de demora aplica sobre la cuota resultante una sanción del 150%.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.