El derecho a cobrar por estar de baja lo mantiene, solo que al ser ya sin estar contratado, es a cuenta del desempleo.
Si tiene derecho a desempleo, una vez vuelva a estar de alta, reemprende la prestación, pero el periodo de baja queda consumido.
Y si aun no tiene derecho a desempleo, de momento le pagan "a cuenta", y en el futuro se lo retraerán.
Firme o no firme el finiquito, está despedido a todos los efectos.
Y ponga lo que ponga el documento, si a posteriori se observan errores en las cantidades, son reclamables igualmente.
La resistencia a firmar un documento de despido, liquidación y finiquito solo debe fundamentarse si contiene errores de definición, como poner rescisión voluntaria, o a petición del trabajador, si no es la causa real.
También se puede firmar, y poner "no conforme", añadiendo si se quiere algún tipo de añadido o motivo, como "falta presencia de representante de los trabajadores".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!