una "voluntariedad" muy bien retribuida:
artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años
continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado
a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado
o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos
Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la
de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio
activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de
destino correspondiente a su grado personal incrementado en la canti·
dad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la
Ley .de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores
Generales de la Administración del Estado.
Tres. Lo dispuesto en los dos números anteriores tendrá efectos
económicos desde elide enero de 1991.
lo que quiere decir que buena parte de los que fueron altos cargos pasan tras el cese a convertirse en una “alta carga” puesto que si la procedencia de los mismos era funcionarial (cómo suele suceder en uno de cada cuatro cargos políticos españoles), les aguarda el denominado complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública. Casi nada.
además, para que no exista "discriminación, el propio Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007 (que tanto cacarea de la ejemplaridad, austeridad y no discriminación entre los empleados públicos) incluye en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales”(situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), los cuales “ recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública” (¡¡la bomba!). Y para que ningún político se sienta agraviado, el art.85 del Estatuto autoriza a las leyes de función pública para que establezcan “garantías de índole retributiva” para el caso del reingreso de los funcionarios que “pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera” ( o sea, chollos de Contratos de Alta dirección o Asesores de lujo).
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.