Impresionante y sobrecogedor artículo...
Un saludo.
http://josuerkoreka.com/2009/12/04/jordi-sole-tura-y-la-nota-impuesta/
Los teletipos dan cuenta hoy de la muerte de Jordi Sole Tura. No le traté personalmente, pero tuve ocasión de escucharle en directo más de una vez y sus disertaciones me aproximaron a un hombre de ideas claras, que sabía expresarlas con acierto y precisión. Son -insisto- impresiones superficiales del que asiste como oyente a un par de conferencias.
Su obra me es algo más conocida que su persona. He seguido con atención las aportaciones que hizo como diputado electo en los procesos constituyente y estatuyente y los estantes de mi biblioteca albergan algunas de las publicaciones más reseñadas de su extensa bibliografía. Esta tarde he entresacado dos, que son conocidas por diversas razones.
La primera es su famosa Introducción al régimen político español, publicado en Ariel en 1971. El régimen que se comenta -y hasta donde es posible se critica- en esta obra es, lógicamente, el de Franco. No resulta extraño, por ello, que el autor aparezca registrado con el patronímico de Jorge y que el gráfico de la portada refleje a todo trapo el escudo preconstitucional, gallina incluida. Serían -supongo- el precio a pagar a cambio de las sutiles observaciones críticas que se deslizan en el texto a un régimen del que se dicen cosas como que desconoce el “sufragio universal” y ”deja sin resolver un problema tan candente como el del derecho a huelga”.
La segunda lleva el título Nacionalidades y nacionalismos en España, y fue publicada por Alianza en 1985.
Sole Tura será recordado estos días por su condición de padre de la Constitución española de 1978. La proximidad temporal de su muerte con los actos conmemorativos del 31 aniversario de la entrada en vigor de la Carta Magna dará, sin duda, pie para explotar esa parte de su biografía. Pocos serán, sin embargo, los que se atrevan a aguar la fiesta conmemorativa, haciendo aflorar la luz la cruda denuncia que formuló en el último de los dos libros citados, al desvelar que el artículo 2º de la Constitución -el que declara que esta se fundamenta en la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles- no fue fruto de la transacción libre y democrática entre los diputados elegidos por el pueblo, sino impuesto por una instancia extraparlamentaria. Como lo leen. El artículo de marras no surgió de la libre contraposición de ideas y argumentos entre los constituyentes electos, sino de una decisión que alguien adoptó extramuros del Parlamento y logró imponer a los representantes legítimos de la voluntad popular.
En efecto, Sole Tura relata el proceso de elaboración del precepto, dando cuenta de su redacción original y de las tensiones y desencuentros que suscitó desde un principio la incorporación a la misma de la voz “nacionalidades” que muchos diputados de AP, de UCD y de algunas formaciones regionalistas, combatieron con firmeza a través de sus enmiendas. En un momento determinado -reseña el ex diputado comunista- “altos responsables de UCD” le comunicaron que “no podían aguantar las presiones y se veían obligados a retirar totalmente el término nacionalidades, cosa que propondrían sus representantes en la ponencia en la sesión final”. Roca y él -añade- mostraron su más radical oposición a semejante posibilidad, dejando patente que “tanto los comunistas como los nacionalistas nos manteníamos intransigentes y hacíamos del mantenimiento o no del término nacionalidades una cuestión de ruptura o de continuación del consenso constitucional”. UCD quedaba así en una situación muy delicada. Si mantenía la expresión “tenía que hacer frente a una gran ofensiva exterior, en el seno de los propios aparatos de un Estado que el gobierno ucedista controlaba con dificultad. También tenía que hacer frente a serias disensiones internas”. Si, por el contrario, optaba por suprimirla, “se rompía el consenso constitucional ya resquebrajado por la retirada del PSOE, y con ello UCD se ponía en manos de Alianza Popular”. Es entonces cuando se produce el sorprendente e indecoroso acontecimiento que el profesor catalán desvela en su libro. Repasémoslo de la mano del propio Sole Tura
“Finalmente, a última hora de la tarde, me llegó en tanto que presidente de la sesión, un papel escrito a mano y procedente de la Moncloa en la (sic) que se proponía una nueva redacción del artículo 2. Era una redacción compleja, en la que se introducían los conceptos de “patria” y de “nación”, pero en la que se mantenía el término “nacionalidades”. Era, de hecho, una refundición de conceptos que reflejaba muchos de los puntos de la discusión final entre UCD, los comunistas y los nacionalistas, pero también los resultados de la presión exterior”
Este texto que, según Sole Tura, añadía a lo debatido por los diputados “los resultados de la presión exterior” es, básicamente -dejando a salvo algún retoque puntual introducido con posterioridad- el mismo que conforma en la actualidad el artículo 2º de la norma constitucional. También en este punto, la exposición del diputado recientemente fallecido es de una enorme elocuencia:
“Como presidente de la sesión, finalmente celebrada, hizo observar, sin embargo, que el texto adolecía de una redacción deficiente y tenía incluso problemas sintácticos. Pero la respuesta que me dieron los representantes de UCD es que no se podía variar ni una coma, porque aquél era el texto literal del compromiso alcanzado con los sectores consultados. Evidentemente, no se especificó cuáles eran estos sectores, pero no es difícil adivinarlo”
La confesión es sobrecogedora. Admitir que el artículo en el que se define la base sobre la que “se fundamenta” la Constitución fue impuesta a los representantes de la voluntad popular por unos “sectores consultados” de naturaleza extraparlamentaria, es algo que cuestiona muy seriamente la legitimidad de la norma fundamental. De ahí que el relato de Sole Tura quede habitualmente sepultado bajo una festiva y aparatosa retórica que ensalza acríticamente el éxito de la transición. Pero la alharaca no es capaz de ocultar el putrefacto hedor que desprende lo ocurrido: el artículo 2º de la Constitución -el que articula la cuestión nacional en el Estado español- tiene una génesis antidemocrática. Fue concebido por poderes fácticos extraparlamentarios -nadie pone en duda de que eran militares- e impuesto a los representantes legítimos de la voluntad popular, vaya usted a saber bajo que tipo de amenazas.
En una obra colectiva titulada Nacionalismo español que fue publicada hace dos años por la editorial Catarata, el profesor Xacobe Bastida hace unos comentarios muy jocosos en torno a este sonrojante episodio histórico y al empeño con el que la corrección política de la democracia se empeña en olvidarlo. Bastida expresa su sorpresa, en primer lugar, por “el silencio político y académico que rodea al episodio de la nota impuesta. No conocemos -añade- a ningún político que haya hecho mención del origen del artículo 2. Jamás un constitucionalista, ni siquiera los encargados de hacer historia de la Constitución o de desarrollar comentarios sistemáticos al texto constitucional, ha aludido al caso, y ello aun cuando podrían hacerlo para negarle autenticidad o incluso para justificarlo en aras de una situación política delicada”. Y en segundo término, el profesor asturiano hace notar “lo mal que sienta entre la intelligentisa española que el dato se saque a colación. Se puede ignorar lo acontecido, se puede incluso acallar lo sabido, pero no comprendemos la irritación con la realidad”.
Las observaciones de Xacobe de Bastida me eximen de la tarea de consignar las mías propias, que son plenamente coincidentes con las suyas.
Seguro que las exaltadas glosas que en los próximos días se harán de la figura de Sole Tura como académico y como político, no prestarán especial atención al papel que desempeñó desvelando el origen antidemocrático del artículo 2 de la Constitución. Tampoco los que aplaudan la presencia de López en el aniversario constitucional recordarán este dato, claro.