El Supremo multa con 12.000 a un foro por no eliminar insultos y amenazas
La proliferación de web y foros en Internet donde se admiten comentarios sin filtro previo de cualquier internauta se ha convertido en una carga extra para las empresas editoras. Por si había alguna duda sobre la necesidad de que éstas controlen el contenido de sus foreros, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado que existe un deber de control y retirada de los contenidos ofensivos, más aún si éstos podrían constituir -como en el caso de las amenazas- algún tipo de delito.
El Supremo, en una sentencia de 7 de enero de 2014, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, resuelve un supuesto en el que una empresa de informática, Aiguamolls, demandó a la empresa responsable de la web www.meristation.com, en defensa de su honor, ante las manifestaciones de terceros, publicadas en diferentes foros de la página web. Se trata de una web que tiene activos más de 50 foros sobre temas relacionados con juegos online y videoconsolas.
En uno de ellos, un usuario arremetió contra la empresa afectada, acusándola de estafadora y publicando insultos como "hijos de puta", "timadores", "sinvergüenza" "desgraciado", "ladrón" y "chorizo", e incluso amenazas como "dale bien a esos cabrones", "hay que acabar con esta gentuza", "me pongo en la piel de la víctima y hubiere ido directamente a la tienda a matar a hostias", "tenían que ponerse de acuerdo la gente estafada y hacerle la cirugía facial a golpes entre todos" o "queremos pan, queremos vino, querernos [al empresario] colgado de un pino".
Con ese antecedente, el demandante pidió que se declarara la intromisión ilegítima en su derecho al honor por la empresa demandada, así como que se la condenara a eliminar los archivos "críticas a la forma de trabajar" de Aiguamolls y que se le prohibiera alojar en su sitio web "cualquier tipo de escrito que contenga manifestaciones vejatorias" contra él. También a publicar en la sección de foros de su página web, durante tres meses, el contenido de la sentencia; y a abonarle la suma treinta mil euros 12.000 euros, en concepto de indemnización.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que "las expresiones vertidas en la página web implicaban una lesión al honor del demandante, pues excedían de la mera crítica de su actividad empresarial o de la puesta en conocimiento de los demás de algún problema o desavenencia habida con algún cliente, pues constituían insultos y amenazas, alguno de los cuales merecía un reproche penal, en cuanto dirigido a producir vejación y menosprecio del afectado y de su prestigio profesional".
Conocimiento de los comentarios
La Audiencia Provincial mantuvo el mismo criterio, que ahora confirma el Supremo. La sentencia desestima así el recurso presentado por la empresa, en el que se alegaba que no se podía imponer al titular de la web la obligación de conocer exhaustivamente el contenido de todos los mensajes y opiniones publicados en los foros en función de su gravedad o carácter delictivo.
Además, la empresa responsable del foro aseguró que la Audiencia Provincial no aplicó correctamente el artículo 16 de la Ley 34/2002, no sólo porque hizo depender la necesidad de conocimiento del contenido de los mensajes de la gravedad de las expresiones o de su carácter delictivo, sino, también, porque mantuvo que la demandada tuvo conocimiento razonable de la existencia de los mensajes ofensivos sobre la base de la existencia y recepción de un burofax por el representante legal de la entidad demandada, "cuando tales extremos no han quedado debidamente probados".
Al contrario, el Supremo confirma que la Audiencia Provincial actuó correctamente y aclara que la empresa sí tuvo conocimiento efectivo de los comentarios vertidos, entre otras cosas, porque contaba en su página web con sistemas de control, detección o moderación de su contenido, que no funcionaron o no se activaron correctamente.
Además, el fallo manifiesta que el foro en cuestión estaba siendo víctima de un ataque "troll", de manera que debió reaccionar y prohibir el acceso a la página, así mediante una expulsión de usuario, etc., "nada de lo cual hizo, pese a ser conocedora de la información difundida a través de los foros".
A ello se suma que la entidad demandada tenía medios para identificar y localizar al autor de las opiniones adoptando las medidas pertinentes al respecto. Tampoco consta que la entidad demandada actuase con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, aunque no hubiera recibido el cuestionado burofax.
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