Re: Injusticia insoportable: A igualdad de competencia los alumnos españoles ‘pobres’ repiten más curso que los ricos
Pues eso, ¿dónde está la injusticia?
Pues eso, ¿dónde está la injusticia?
en ningún sitio...todo funciona como un reloj...un abrazo...eso si de caramelo...no el abrazo ojo...
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen
La igualdad de oportunidades aparte de DERECHO ciudadano, es una OBLIGACION de los poderes públicos. Sonroja ver cómo se amparan algunos en la Constitución y obvian impunemente sus obligaciones JURIDICAS:
Articulo 9,2 Constitución española Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.Pues bien, junto con el principio de igualdad formal proclamado en el artículo 14, la Constitución española recoge esta concepción del principio de igualdad material en el artículo 9.2. Ésta es, sintéticamente expuesta, la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad material contenido en el artículo 9.2. - El artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo). - El artículo 9.2 puede imponer, como consideración de principio, la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que, en orden al disfrute de bienes garantizados por la Constitución, se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental. (STC 19/1988, de 16 de febrero). - La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra el artículo 14 supone una modulación de este último, en el sentido, por ejemplo, de que no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. (STC 216/1991, de 14 de noviembre). YA ERES UNO MAS -------------------------- A la línea de meta llegaremos en función de nuestro esfuerzo, pero DEBEREMOS de partir del mismo PUNTO DE SALIDA. Un saludo
Es lo que ocurre cuando la igualdad de oportunidades se basa en un conjunto de sistemas que hacen del mínimo ... la razón de su existencia...un abrazo...
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen
Te pregunto ?a que desvalidos te refieres¿ y me contestas pues.....a los mas indefensos.?eso es una respuesta¿.No entiendo nada.
Y la defensa del emponzoñamiento......
No voy a rebatir lo que dices,porque no se lo que dices.
Los que hay que proteger en primer lugar...no entiendo que no quieras entender...un abrazo...
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen
Es imposible encontrar soluciones cuando no somos capaces de ponernos de acuerdo en el diagnóstico.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Lo que esta claro es que el tratamiento actual mata al enfermo...un abrazo...
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen