Creo que se trata de casos totalmente diferentes; en el primero una persona se encuentra una documentación ajena entre la que se contiene una tarjeta bancaria d la que se aprovecha en su propio beneficio, sin autorización de su titular, es decir, se trata de un robo que al tratarse de 2 delitos, por el primero no debe entrar en prisión por ser pena menor a dos años, pero pare el segundo al tener antecedentes ya si debe ingresar. Lo de las enfermedades no parecen tener nada que ver con el uso de la tarjeta y al no referirse a ella y su familia, solo a dos hijas y según advierte el juez da la impresión de que el tener familia lo ha provocado paraz protegerse. De todas formas, espero que con el susto haya sido suficiente y se la indulte.
El otro caso tiene varias vertientes, algunos tenedores de las tarjetas alegan que era algo así como un "bonus", es decir un sobresueldo y por lo tanto no tenían que justificar nada, pero si era así, al menos deberían haberlo declarado a Hacienda como un ingreso mas e incorporarlo a sus ingresos habituales.
En ambos casos hay una situación común, se trata de delitos uno de uso indebido y el otro de ocultación a la Hacienda pública, espero que los jueces apliquen la justicia con equidad a pesar de que por aquí hay quien duda de la igualdad ante la ley y eso solo es fruto de su ignorancia (con perdón).