Interés legal del dinero. ¿por que no baja?
Hemos solicitado al Presidente del Gobierno, que actualice el tipo de interés legal del dinero.
- Que es el tipo de interés legal del dinero?
Es un tipo de referencia que fija el Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública y podrá revisarlo en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Según establece la ley 65/1977, de 30 de diciembre.
- Para que sirve?
Sirve de referencia para fijar los límites máximos que la banca puede cobrar en los descubiertos, intereses de demora y mora procesal.
-En descubiertos, 2,5 veces el ILD
-En intereses de demora en prestamos hipotecarios, 3 veces el ILD
-Intereses de mora procesal, devenga el ILD incrementado en dos puntos
- Como ha evolucionado?
La media de los últimos 12 meses del interés de la deuda publica es de 0,79%
El actual tipo del interés legal del dinero es de un 3,5%
- A quien beneficia su no actualización?
A la Banca en detrimento del ciudadano.
La banca esta cobrando un interés en Descubiertos del 10,5% ( 3 veces el ILD) cuando si estuviese actualizado al 0,79%, podría cobrar como máximo un 2,37%.
- Que motivos nos llevan a realizar la solicitud?
Los efectos de la crisis economica, ha supuesto situaciones sobrevenidas al ciudadano que en muchos casos le han impedido hacer frente a los pagos comprometidos en sus prestamos y han generado descubiertos en sus cuentas corrientes.
Es necesario recuperar la confianza en las instituciones, la percepción generalizada entre los ciudadanos es que los poderes públicos legislan a favor de la banca y en detrimento de los ciudadanos.
Nuestra Constitucion en su articulo 51º, indica: “Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces los legítimos intereses económicos de los mismos”
- Que solicitamos?
1.Que se cumpla la Ley y por lo tanto se actualice el tipo del interés legal del dinero a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Publica, al tipo del 0,79%.
2.Que se tomen las medidas legales para diferenciar:
– La morosidad por comportamiento negligente del deudor ( penalizable con los intereses correspondientes)
– de la morosidad producida por situaciones, como consecuencia de la crisis económica, que no puede ser imputable al deudor ( casos como enfermedad, paro,etc) y que no deberían tener penalización.
3. Creación de un Organo Mediador Independiente que pueda resolver las reclamaciones que realicen los ciudadanos, ya que el Banco de España no resuelve con carácter vinculante las reclamaciones ni tampoco sanciona a las entidades financieras que incumplen la normativa.
Si te parece razonable la propuesta, te agradecería firmases la petición que hemos iniciado
Saludos y gracias
Youbank