Mañana un abogado general del tribunal de justicia europeo decide sobre retroactividad o no de las clausulas suelo
Recordamos que, hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia y la actualidad).
Desde entonces, la solución de los tribunales nacionales al respecto no ha sido pacífica, de manera que distintas Audiencias Provinciales han dictado sentencias que contradicen el criterio seguido por el TS al establecer como fecha de referencia para el cálculo de las cantidades que las entidades financieras debían devolver a los consumidores una vez ganado el juicio, el día 9 de mayo de 2013.
La posición de Europa sobre las cláusulas abusivas
El art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, recoge los efectos de una cláusula abusiva, al disponer que “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.
La doctrina jurisprudencial del TJUE en interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores es clara al establecer la nulidad como efecto de las cláusulas abusivas utilizadas en los contratos con consumidores, prohibiendo la integración del contrato. Así, el tribunal ha declarado que cuando se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte vinculado por dicha cláusula”.
En su informe, fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión se muestra contraria a la sentencia del TS español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva.
Sobre este mismo asunto tramitado por el TJUE, se ha llegado a pronunciar la Comisión Europea.
El informe de la Comisión Europea, con sus alegaciones ante el Tribunal de Luxemburgo se muestra favorable a la retroactividad total: “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional– en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
¿Cómo afectará la decisión del TJUE?
Además, la sentencia condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11039-iquest;que-pueden-esperar-los-consumidores-de-la-futura-sentencia-del-tjue-sobre-las-clausulas-suelo/
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Europa
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