Si el hecho de no recuperarlas nace de un acto unilateral del empresario, sin haber aun realizado el procedimiento de previa negociación, entonces habría posibilidades de impugnar los descuentos.
Por ejemplo, empresa que habitualmente hace el mes entero de vacaciones en verano (30 días naturales de estatuto trabajadores y convenios habituales).
Despide a un trabajador en octubre, que había disfrutado los 30 días.
Pero claro, resulta que el año xxxx solo llegó a devengar 24 días (por ejemplo).
La empresa NO PUEDE reclamarle esos 6 días de más, pues el no haberlos devengado nace de un acto unilateral del empresario.
O sea la norma (y su espíritu) dicen que el empresario tiene derecho a reclamar la compensación de la cosa (las horas pagadas pero no trabajadas), y solo cuando esto no sucede, siendo posible haberlo hecho, a cobrarselo o descontarlo en dinero.
Si materialmente no hay posibilidad de compensación de las horas de permiso, por una decisión legal pero unilateral del empresario (la no renovación), y sin haber negociado la fórmula de compensación, no te pueden descontar esas horas pendientes.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!