en catalunya los 4 primeros eses de atrasos del IMV no hay que devolverlos la disposicion transitoria octava del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso mínimo vital. dice lo siguiente:
" Para los perceptores de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía vigente y reconocidos hasta el 15 de diciembre del 2020, en el caso de ser titulares del ingreso mínimo vital con posterioridad al reconocimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestación estatal previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, será compatible y no deducible con la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, como máximo cuatro meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital hasta la fecha de notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía de la resolución en la que se otorga la prestación estatal. "