El Real decreto ley dice que están exentas aquellas rentas incluidas en el articulo 7 de la ley sobre la renta de las Personas Físicas. Y el articulo 7 dice que las anualidades por alimentos están exentas. Cuando hagan una ley, que la hagan como han de hacerla, ya que para excluirlas habrían de pedir anualmente el convenio regulador. Y no se entiende cumplido a no ser que se demuestre documentalmente, tanto si lo he percibido como si no. No puede realizar una actualización basándome en supuestos de hace años. No nombra la letra K específicamente, pero al declarar Hacienda he de ceñirme a la ley Fiscal, y esta dice que no he de declararla. Como la SS sabrá de esos ingresos para computarlos es problema de la SS, pero, por ahora, no piden declaración anual de esos ingresos, que en caso de pedirla no podría ser la de Hacienda, ya que la ley lo excluye y habrían de hacer algún documento en donde declarar esos ingresos regulados además por ley, y ahí es donde están fuera de juego. Que se supone que le darán una solución, se la darán, pero por ahora no.