Volvemos a los mismo, que si, que el Real Decreto ley del IMV dice eso, pero cuando he de declarar Hacienda, he de ceñirme a la ley fiscal, diga el decreto del IMV lo que quiera decir, estoy haciendo la declaración de Hacienda, la cual se regula por la ley fiscal. Y como tal, no he de declarar la pensión de alimentos, diga el decreto del IMV lo que quiera decir, la ley fiscal dice que esta exento, y esta exento de declarar. Si no lo declaro no pueden computarlo como ingreso ya que ese Real decreto ley que tanto te gusta dice precisamente que se actualizará anualmente en virtud de los datos proporcionados por la Agencia Tributaria y precisamente dice que se esta obligado a presentarla. ¿Cómo van a computar como ingresos algo que no declaro?. Eso deberías indicárselo a quienes a prisa y corriendo hicieron, además como Decreto ley, el IMV. Ese es un problema que deben solucionar, ya que ahora para computarlo como ingreso habrán de reformar el decreto ley, no pueden ahora añadir otra forma de computo de ingresos salvo la que hace referencia a que se actualizara con los datos proporcionados por la Agencia Tributaria, y esa Agencia Tributaria no tiene la pensión de alimentos ya que esta exenta de declarar. Por lo tanto que no lo hubiesen hecho como decreto ley, sino como ley ordinaria que son bastantes más fáciles de enmendar. Es lo que tiene gobernar a base de decretos Ley, que pasan estas cosas. Según la ley de procedimiento Común de las Administraciones Públicas, estas están sometidas a tal Ley, por lo tanto no pueden alterarse aquellos procedimientos que estén regulados por ley salvo que se reforme el decreto, cosa que ya he comentado antes no es tan fácil ni tan rápido, que para colmo es un Real decreto Ley no un Decreto legislativo.
Los decretos legislativos tienen rango de ley y emanan del poder ejecutivo central. Esto sucede en virtud de una delegación expresa efectuada por el poder legislativo (las Cortes Generales) a través de una Ley de Bases o una Ley Ordinaria.
Es decir, las Cortes habilitan de manera específica y muy concreta al Gobierno para desarrollar una norma sobre una materia concreta. No ha sido así, al ser decreto Ley)
Estos son los principales rasgos de un decreto legislativo:
- Se refiere a una materia concreta.(IMV) No puede abordar ninguna otra materia o tema. No podrá regular en materias propias de las leyes orgánicas. (Aquí el quid de la cuestión, la Ley Fiscal es una Ley orgánica)
- Su alcance y criterios inspiradores están limitados por una Ley de bases o una Ley ordinaria:
- Por una Ley de Bases cuando su objetivo es elaborar textos articulados
- Por una Ley Ordinaria cuando el objetivo es elaborar textos refundidos. Es decir, compilar en un único cuerpo legal diferentes normas jurídicas
- Por una Ley Ordinaria cuando el objetivo es elaborar textos refundidos. Es decir, compilar en un único cuerpo legal diferentes normas jurídicas ( No por Decreto Ley)
Eso es como lo deberían haber hecho, como ley ordinaria y ahora no sucederían estas cosas. Que quieren lograr un fin, que es descontar la pensión alimenticia, pero ahora no pueden hacerlo, a partir del segundo año de percibirlo, por que no han compilado en un único cuerpo legal diferentes normas jurídicas, en este caso la ley Fiscal, en la cual hubieron de incluir una reforma donde se dijera que la pensión de alimentos se incluyese en un casillero especial destinado a su computo para el IMV, pero ahora solo se incluye para el obligado al abono, que para colmo no podrá deducirla de su base imponible, ya que tampoco no es computable fiscalmente como gasto.
Vaya usted a hacienda y dígales que va a hacer la declaración en base al Real Decreto ley del IMV. Le contestaran que haga usted la declaración en base a la ley fiscal, y que la SS solucione sus problemas como pueda, y que ellos los datos que van a suministrar a la SS son los adscritos a esa ley fiscal, que es por la cual se regula la Agencia Tributaria. Es más, legalmente, aquellos que incluyan una renta exenta en su declaración lo hacen bajo su propia responsabilidad, ya que solo pueden incluirlas como rendimientos del trabajo y solo el exceso de 1.5 veces el IMPREM y la ley dice que la declaración se hará en virtud de aquellos datos que obran en poder de la Agencia tributaria y de los que el propio declarante aporte, por eso se llama declaración.
De ahí que para la SS, la pensión alimenticia sea computable como ingreso, pero, ahora mismo, no puedan deducirla, a partir del segundo año de percibirla, ya que han de hacer la actualización en virtud a la declaración de Hacienda. Vuelvo a insistir en que procuraran enmendarlo, pero requiere tiempo, bastante, ya que el Real decreto ley del IMV no deja de ser una chapuza de lo mas chapucero que legalmente se pueda hacer. Y me refiero a esto, por que el indicar que es computable para el IMV puede llevar a personas no versadas en materia fiscal a incluirla en su declaración, como ya ha pasado este año, y en muchos casos con las rentas de Inserción autonómicas, que por desconocimiento o falta de información las han incluido cuando no tenían porqué repercutiendo negativamente en su prestación y teniendo que hacer rectificaciones y reclamaciones innecesarias.
Los Decretos ley solo pueden versar sobre:
El Decreto Ley al usarse para legislar sobre situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, tiene siempre carácter provisional. De forma habitual, la situación que ha llevado al Gobierno a dictar un Decreto Ley debe ser ratificada por el poder legislativo en un plazo de 30 días.
Dada la excepcionalidad de los decretos ley, estas son sus características principales:
- Tiene siempre carácter provisional
- Se utiliza en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Esta situación tiene que ser ratificada por el poder legislativo
- El Decreto Ley tiene limitaciones de tipo:
- Circunstancial: Referidas al hecho de extraordinaria y urgente necesidad que lleva a dictar un Decreto-Ley
- Material: el propio contenido de la norma, ya que no puede afectar a ninguna de las materias propias de las leyes orgánicas
- Temporal: basadas en el marco temporal de aplicación del Decreto-Ley. Existen dos posibilidades
- Finaliza la vigencia del Decreto-Ley (ya no existe situación de extraordinaria y urgente necesidad)
- El Decreto-Ley se convierte en ley
- Material: el propio contenido de la norma, ya que no puede afectar a ninguna de las materias propias de las leyes orgánicas
Ese es el problema del Decreto Ley. De las limitaciones, la circunstancial se supone cumplida, la temporal también, ya que persiste, y la material ha de cumplirla ( el propio contenido de la norma, ya que no puede afectar a ninguna de las materias propias de las leyes orgánicas ), de lo contrario dejaría de ser un Decreto Ley y sería nulo de facto.
No sé si he conseguido explicar el porqué del computo o no, o lo he enmarañado más pero llegados a un punto no puede explicarse de otra forma.
Todo esto viene a decir, que aunque la SS considere computable la pensión de alimentos, de hecho y en la práctica no puede legalmente deducirla a partir del segundo año por mucho que quiera hacerlo ahora mismo, más adelante, seguro, pero vuelvo a decir que es mas complejo de lo que parece y no puede ser de la noche al día. (lo pongo en negrita para quien quiera ahorrarse leer el tocho anterior).