#31
Re: Certificado de rentas 2021 - Ingreso mínimo vital
Hombre yo recuerdo que ya el año pasado se hablaba de los atrasos de 2020 cobrados en 2021 y que era imposible superar 1.5 veces el IPREM con solo el ingreso misero. Tambien hubo gente, pocos, que ya lo cobro en 2020 directamente claro. O sea todo esto no es nada nuevo.
No veo posible que para determinar si te pasas de esos 12000€ se tengan en cuenta atrasos correspondientes a otro ejercicio, o sea sumar lo que cobres ese año y lo que debiste cobrar el anterior. Vamos mezclar ingresos de varios ejercicios. Y porque ellos no pagaron cuando debieron pagar. Es un disparate.
Y ademas la agencia tributaria ha dicho que el exceso del ingreso tributaria como rendimientos del trabajo, los atrasos del trabajo tributan en el ejercicio "en que sean exigibles" que en este caso podriamos entender como en el que deberias haberlos cobrado, en realidad ni siquiera son autenticos rendimientos del trabajo.
Ahora bien si te pasas (en su año no ahora) habria que hacer una complementaria? Supongo que asi sera y tendran que aclararlo.
Luego si a mi mujer que no le pagaron el trabajo en 2021 se lo pagan ahora o en un futuro despues de demandar, tendria que declararlo en 2021 que es su año o en 2022 en la declaracion que se haga el año que viene? Son atrasos del trabajo claramente que todavia no se han cobrado pero al haber enviado la empresa las nominas impagadas apareceran en la declaracion de 2021. Asi que podria quitarlos y luego hacer una complementaria o dejarlos suponiendo que algun dia cobrara. Lo que esta claro es que no van a aparecer en la declaracion de 2022 sin mas cuando lo cobre, vamos digo yo.
No veo posible que para determinar si te pasas de esos 12000€ se tengan en cuenta atrasos correspondientes a otro ejercicio, o sea sumar lo que cobres ese año y lo que debiste cobrar el anterior. Vamos mezclar ingresos de varios ejercicios. Y porque ellos no pagaron cuando debieron pagar. Es un disparate.
Y ademas la agencia tributaria ha dicho que el exceso del ingreso tributaria como rendimientos del trabajo, los atrasos del trabajo tributan en el ejercicio "en que sean exigibles" que en este caso podriamos entender como en el que deberias haberlos cobrado, en realidad ni siquiera son autenticos rendimientos del trabajo.
Ahora bien si te pasas (en su año no ahora) habria que hacer una complementaria? Supongo que asi sera y tendran que aclararlo.
Luego si a mi mujer que no le pagaron el trabajo en 2021 se lo pagan ahora o en un futuro despues de demandar, tendria que declararlo en 2021 que es su año o en 2022 en la declaracion que se haga el año que viene? Son atrasos del trabajo claramente que todavia no se han cobrado pero al haber enviado la empresa las nominas impagadas apareceran en la declaracion de 2021. Asi que podria quitarlos y luego hacer una complementaria o dejarlos suponiendo que algun dia cobrara. Lo que esta claro es que no van a aparecer en la declaracion de 2022 sin mas cuando lo cobre, vamos digo yo.