I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
15764 Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la
compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de
mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas
beneficiarias de la prestación.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula esta prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social
de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de
recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la
satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la
ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia
estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral,
educativo, o social de los individuos.
Para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en
la sociedad, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que el ingreso mínimo vital
contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión aplicados con el fin de evitar
la llamada «trampa de pobreza», es decir, que la mera existencia de la prestación inhiba
el objetivo de inclusión social y económica de las personas beneficiarias.
Pero la disyuntiva entre eficiencia y equidad ha estado presente en el diseño de las
políticas públicas desde la década de los años 60, especialmente en aquellas
condicionadas a renta y, aunque prestaciones como el ingreso mínimo vital consiguen
reducir la pobreza extrema y mejorar la distribución de los ingresos primarios, lo que se
traduce en una mejora de la equidad social, lo cierto es que sin incentivos al trabajo
podría llegar a mantener bajo la trampa de la pobreza a determinadas personas
beneficiarias que pudiendo incorporarse al mercado laboral no lo hacen por miedo a ver
reducida su prestación al aumentar el salario.
El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral
o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté
trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro
que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral. Esto hace que el
ingreso mínimo vital, además de ser una medida que busca mejorar la equidad, no se
convierta en una medida ineficiente desde el punto de vista económico.
La literatura ha investigado esta cuestión desde la década de los años 60 llegando a
consolidar una base teórica sólida para el diseño de los incentivos.
Son numerosos los países de la OCDE que tienen programas orientados a hacer que
trabajar resulte rentable, en unos casos ligados a otra prestación –como sería en el caso
de España el ingreso mínimo vital– y en otros casos no, donde las principales
características de su diseño son el tipo de hogar que recibe el incentivo (si se tienen en
cuenta o no a convivientes con la persona solicitante), el modo de calcular la cuantía
(tipo fijo o variable en fases), la unidad de análisis sobre la que se estudia el incremento
en la oferta laboral (puede ser el individuo o la pareja), la frecuencia de pago (mensual o
anual), si existe un número mínimo de horas trabajadas para cobrar el incentivo y la
duración del incentivo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233 Miércoles 28 de septiembre de 2022 Sec. I. Pág. 133140 cve: BOE-A-2022-15764
Verificable en
https://www.boe.es