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Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

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Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital
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Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital
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Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Yo solicité la ley de dependencia para mí abuela durante el coronavirus, pero murió semanas antes de concedersela. Además soy técnico sociosanitario de profesión, así que voy a explicaros paso a paso cómo se resuelve la solicitud de las prestaciones de la ley de dependencia, por si os sirve de ayuda.

Paso 1: solicitud y evaluación
En primer lugar, es necesario solicitar la evaluación del mayor a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente. El fin de esta evaluación es determinar el grado y el nivel de dependencia del paciente.
Tras rellenar correctamente los formularios, se entregan en la Administración correspondiente junto con el informe médico del paciente, quedando a la espera para la visita del profesional que determinará el grado y nivel de dependencia del mayor.

Paso 2: obtención de la acreditación de grado y nivel
El profesional de la Administración visita al mayor y valora tanto su grado como su nivel de dependencia. Una vez hecha esta valoración, la Administración envía una carta con la resolución tomada acerca del grado de dependencia y su nivel. Esta acreditación de grado y nivel es válida para todo el Estado español, independientemente de la comunidad desde la que se haya solicitado.

Paso 3: solicitud del PIA y resolución
A continuación es necesario solicitar el Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios y las prestaciones económicas que desean recibir. Esta solicitud se presenta en la administración correspondiente de cada comunidad autónoma. Será un profesional de la Administración quien aconseje sobre los servicios y prestaciones que están disponibles, de manera que se escojan aquellas que mejor encajen con las necesidades particulares de cada uno.
Tras esto, queda esperar a que la Administración conceda la aprobación de la solicitud que se ha presentado.

Paso 4: obtención de servicios y/o prestaciones
Una vez aceptada la solicitud por parte de la Administración, queda solicitar los servicios y/o las prestaciones que establece la ley de dependencia y que mejor encajan con las necesidades del mayor en cuestión. Tras este trámite, es necesario esperar a la adjudicación de los servicios. Este proceso puede tardar entre los 4 y los 6 meses, aunque es de carácter retroactivo a partir del momento en que se aprueba la solicitud de servicios y/o prestaciones.

Cada comunidad autónoma tiene sus tiempos en la concesión de este derecho:
Según los datos de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, en País Vasco, Navarra y Castilla y León en menos de un año desde que inicias el proceso estarás usando el servicio o prestación reconocida. El País Vasco, con 137 días de tramitación está a la cabeza, seguido de Navarra, donde tardan 155 días y Castilla y León, donde tardan 188 días de media para asignarte un servicio o prestación.
Le siguen en eficacia en la gestión Cantabria, 242 días, y Castilla-La Mancha, 245 días. Baleares, 269 días, Madrid, 297, la Rioja, 308, y Aragón, 364, también bajan de un año desde que empiezas a tramitar tu solicitud hasta que se reconoce una prestación o servicio.
Galicia (371), Murcia (483), Valencia (511), Cataluña (520), y Asturias (576 días), están en la media de la tabla con más de un año de trámites. Y los españoles que más tardan en acceder a los servicios son los extremeños (693 días), andaluces (699) y cierran esta clasificación los canarios, que tardan 923 días en que se les reconozca un servicio o prestación.



#2

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Buenas. Sabrías decirme en qué punto y porque se paró este espediente? Ya que lo tiene aprobado desde 2009 y nunca recibió nada. Que tendría que hacer para cobrar por fin?
#3

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Parece que la comunidad autónoma correspondiente le concedió el grado 1 pero por algún motivo (probablemente un error administrativo) no se pusieron en contacto con esa persona para ofrecerle los servicios que le corresponden. Es muy raro. Yo acudiría a la trabajadora social de tu ayuntamiento para ver que ha pasado y buscar una solución.
#4

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Si, pidió el dinero para meter a una mujer a ayudarla, pero decían que no había dinero, al año siguiente igual, pregunto un par de veces, por eso me extraña. Pero le diré que vaya de nuevo, a ver que le dicen, porque no es normal. 
#5

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Una pregunta, para pedir la ley de dependencia para cuidados llevados a cabo por  un familiar, pero este familiar tiene otro trabajo y no esta reconocido como cuidador profesional. Es viable?, porque he leido que es en casos muy excepcionales, ¿ A que se refiere esa excepcionalidad? Esto es en Madrid.  Gracias de antemano.
#6

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Sólo te faltaría añadir a tu información que no es una ley creada para mayores,  sino para personas con necesidades, independientemente de la edad. Muchos niños también la perciben.
#7

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Ahí lo que le pasó es que le reconocieron el grado, pero nunca le hicieron el PIA. Tendrá que volver a pedirlo y, en el momento en el que llegue la carta del grado, tienes que insistir a servicios sociales para que vengan a hacer el PIA, para que no se quede muerto el expediente.
#8

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

En estos 2 enlaces te explican todo lo que necesitas saber sobre los cuidadores no profesionales de personas dependientes, los requisitos y demás. De todas formas, cuando solicitas en servicios sociales la ley de dependencia y empiezas con los trámites, la trabajadora social asignada ya te explica todas estas cosas y cualquier duda que puedas tener.

https://www.inclusion.gob.es/gl/w/los-cuidadores-no-profesionales-de-personas-en-situacion-de-dependencia-pueden-suscribir-un-convenio-especial-con-la-seguridad-social-sin-coste-alguno

https://www.fiatcresidencias.com/cuidador-no-profesional-requisitos/
#9

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Tengo una pregunta ¿si cuido a 2 familiares puedo cobrar por los dos?¿ Tengo que pagar algo?
#10

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

En la dependencia cobra el dependiente, no el cuidador. El cuidador tiene la opción de ser cuidador no profesional de dos familiares y eso le sirve para cotizar para la jubilación.  De ello te informan cuando le han concedido el grado de dependencia y quedáis para hacer el PIA con la opción que más convenga al dependiente. También el cuidador no profesional puede ser un allegado (debidamente acreditado que va a cuidar al dependiente por los servicios sociales).
#11

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Gracias por la respuesta
#12

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Hola, a ver si me puedes ayudar.

Tengo un primo que tiene una discapacidad mental de más del 80%. Su padre cobra la ayuda por hijo mayor de 18 años con discapacidad a cargo ( creo que sobre 700 euros al mes 12 pagas).

La hermana de mi primo se ha dedicado toda su vida a cuidar de él, pero han ido mil veces a servicios sociales y la que le atendía pasa totalmente del tema y le contesta con largas, en plan esto va a tardar mucho, etc... la hermana, 57 años  nunca ha trabajado porque como ya te dije siempre se ha ocupado de él,  ya que no tiene madre.

Tengo varias cuestiones,  a ver si me puedes ayudar.

He leído que como cuidadora no profesional podría suscribir un convenio especial , cotizar por la base minima sin pagar nada y a los 15 años entiendo que podría cobrar pensión de jubilación,  es decir, si lo suscribiera ahora a los 72 años podría cobrar la jubilación.  Es así, verdad?
Necesitaría que le den la ayuda por dependencia para que ella pueda inscribirse ese convenio especial?

Podrían quitarle al padre la ayuda de 700 por hijo a cargo si le aprueban con la ley de dependencia una ayuda económica a la persona dependiente?

Gracias 
#13

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 75%, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica, sin perjucio de las cuantías mínimas, quedando complementada por la dependencia.
Tiene que solicitar su hermana directamente en el Ayuntamiento que le den la documentación para pedir la ley de dependencia, y que le dé igual que le digan que tarda mucho, que ella quiere pedirlo igualmente.
Si se lo conceden a tu primo, que parece evidente que sí, ella podrá darse de alta como cuidadora no profesional y cotizará de cara a la jubilación.
#14

Re: Información básica para solicitar la ley de dependencia - Ingreso mínimo vital

Gracias, se lo diré, lo malo es que como se lo aprueben en 3 años no cobra jubilación hasta los 75... gracias por todo.