Haciendo las cosas bien y legalmente hablando, los ingresos que obtenga por dicho alquiler de habitación de su vivienda en propiedad pues tendría que incluirlos en su declaración de la renta, por lo que le subirán los ingresos obtenidos y de cara a la actualización del IMV por la Seguridad Social a final de año cuando le revisen con dicho IRPF, pues le bajaría el IMV en importe mensual, así que igual será "lo comido por lo bebido" y sale perdiendo.
Otra cosa es que dicho alquiler "sea en B" y no se declare por ninguna de las partes ni incluso exista contrato de alquiler y mucho menos que esa persona que entre a su casa se empadrone en la vivienda con él (porque entonces tendrá la misma película), de forma que así no exista constancia de esos ingresos para nadie, ni para la Seguridad Social ni para Hacienda, y no vería reducido su IMV en un futuro por el cómputo de dichos ingresos extra.