La Reclamación Previa ha de ser por escrito, e incorporar la documentación probatoria de su error, es imprescindible tener la notificación del acto que se reclama. Puedes presentarla presencialmente, pero por escrito, el funcionario que te la recoja y selle no puede hacer nada a ese respecto ya que eso se dirime en la Direcciones provinciales, solo puede cursarla. Ahora bien, una vez tengas la notificación dispones de 30 días hábiles para presentar la Reclamación Previa. Es un procedimiento que esta así regulado para la actuación de las administraciones públicas, por mucho que le digas al funcionario que la recoja aunque lleves toda la razón del mundo, él no podrá hacer nada al respecto salvo cursarla. Has de esperar a la notificación que te llegara certificada, ya que en la Reclamación previa presentaras alegaciones en contra de la resolución que dicte la notificación.