Hay un fallo de concepto en su pregunta; el hecho de "invertir dinero en reformas en casa" no es una inversión, es un gasto (a no ser que se trate de una vivienda que usted tenga alquilada y por la cual desgrave en un futuro dicho gasto, pero si así fuera usted no estaría percibiendo el IMV).
Permita ponerle un ejemplo: si usted cambia las ruedas de su coche por otras nuevas y mejores, ¿es un gasto o una inversión?... si optimiza el rendimiento de su coche modificando la centralita y mejorado par motor y prestaciones ¿es un gasto o una inversión?... como habrá deducido todo es gasto, y solo se consideraría inversión rentable si tiene previsto vender su coche en breve, dispone de un comprador asegurado y el cambio realizado en su vehículo antes de su venta más el coste de dicho cambio es bastante menor al precio de venta por el que liquidará su coche.
Hay que ser más pragmáticos y olvidarnos de lo que la sociedad de consumo nos ha vendido de "comprar una casa y mejorarla es una inversión" ... solo será inversión si el objetivo de dicha compra y reforma es venderla por un importe que le proporcione beneficios, de lo contrario, pues blanco y en botella.
Aclarado eso, evidentemente usted está en su derecho de gastar su dinero en aquellas cosas que le beneficien y mejoren su calidad de vida, tales como reformar su vivienda, y la Seguridad Social no le va a preguntar en qué gasta el dinero que usted disponga.
Y sobre su otra pregunta si hay que declararlo en la renta, pues depende de las deducciones que se puedan aplicar por haber realizado dicho gasto, pero que en definitiva repito que eso no debería afectar al IMV concedido.