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Hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital
Buenos días a todos.
En el B.O.E. número 142 de 15/06/22 se publicó el Real Decreto 142 de 14/06/22, que en su artículo 5 dice: "El hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considerará producido en la FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD". Es decir, desde el día de la presentación de la solicitud tienen que pagar.
Por lo que he visto, el INSS sigue reconociendo la prestación desde el mes siguiente al de la aprobación. ¿Qué pasa con todos los que han presentado sus solicitudes a partir de 16 de junio de 2022, fecha de aprobación del R.D.? Cómo no se han recurrido las resoluciones aprobatorias en plazo, están perdidos esos meses? En el ámbito judicial pasa los mismo, no se reconocerá la prestación porque no se ha recurrido en plazo?.
Es una pasada que el INSS haga caso omiso de la Ley.
¿Qué opináis?
En el B.O.E. número 142 de 15/06/22 se publicó el Real Decreto 142 de 14/06/22, que en su artículo 5 dice: "El hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considerará producido en la FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD". Es decir, desde el día de la presentación de la solicitud tienen que pagar.
Por lo que he visto, el INSS sigue reconociendo la prestación desde el mes siguiente al de la aprobación. ¿Qué pasa con todos los que han presentado sus solicitudes a partir de 16 de junio de 2022, fecha de aprobación del R.D.? Cómo no se han recurrido las resoluciones aprobatorias en plazo, están perdidos esos meses? En el ámbito judicial pasa los mismo, no se reconocerá la prestación porque no se ha recurrido en plazo?.
Es una pasada que el INSS haga caso omiso de la Ley.
¿Qué opináis?